Luca Davini
Abogado en Turín y Milán

Con decisión emitida en fecha 20 abril 2021, no. 10356, el Tribunal Supremo italiano intervino en la cuestión relativa a la competencia para declarar la insolvencia de una empresa que opera en diferentes países.
Mediante esta decisión, el Tribunal estableció que esta competencia para declarar la insolvencia pertenece al juez del Estado miembro de la UE en el que se establece el llamado “centro de intereses principales” de la empresa.
En este sentido, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento UE no. 848/2015 relativo a los procedimientos concursales, el “centro de intereses principales” coincide con el domicilio social de la sociedad, siempre que este domicilio social no haya sido objeto de traslado a otro Estado en los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento concursal (como en este caso habría una transferencia ficticia).
El caso en cuestión se refiere a una sentencia dictada en agosto de 2018 por el Tribunal italiano de Velletri, por la que se declaró la quiebra de una empresa, que sin embargo presentó una oposición contra dicha sentencia sobre la base de que la jurisdicción – según la empresa – no pertenecen al juez italiano, pero al juez inglés, ya que la sede estatutaria se había trasladado a Londres.
En el Tribunal de Apelación, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando así la oposición presentada por la empresa y constatando además el carácter ficticio del traslado de la sede operativa a Londres, en cuanto la situación concreta aparecía sensiblemente diferente y no coincidente con las informaciónes reportadas en el registro de empresas.
Habiendo planteado la cuestión ante El Tribunal Supremo, este aclaró en primer lugar que, al presente caso, deben aplicarse las reglas establecidas en el Reglamento núm. 848/2015. En segundo lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, el Tribunal subrayó que, hasta que se demuestre lo contrario, es válida la presunción de coincidencia del centro de intereses principales con el domicilio social de la empresa.
En este punto el Tribunal -recordando la normativa europea sobre el traslado del domicilio social durante el llamado “período sospechoso” – aclaró que este traslado es efectivo (y, en consecuencia, el juzgado del Estado en el que se trasladó la sede tienen jurisdicción) siempre que no se lleve a cabo en los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento concursal.
En el presente caso, si bien la empresa había realizado este traslado antes de los tres meses, el Tribunal Supremo -como ha señalado el Tribunal de Apelación- reconoció el carácter ficticio del traslado, ya que en la nueva sede no se realizaba ninguna actividad económica ni tampoco se había trasladado allí el centro de la actividad gerencial, administrativa y organizativa de la empresa.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, reafirmando la competencia del juez italiano y estableciendo el principio general según el cual la competencia para declarar la insolvencia de una empresa corresponde al juez del Estado en el que dicha empresa tiene su “centro de intereses principales”, siempre que este domicilio no sea el resultado de una transferencia ficticia realizada por la empresa.
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